1º.- Modificación del artículo nº15, d) de los Estatutos y aprovación, si corresponde:
15º d) A hacer uso de las instalaciones y servicios comunes de la asociación. Para poder hacer uso de las instalaciones y servicios comunes de la asociación habrá que hacer la correspondiente solicitud por escrito y recibir autorización de la Junta Directiva.
2º.- Creación de Los Art. 13º Bis. y 13º Ter:
Art. 13ºBis.-Todo aquel socio que haya adquirido la condición de Socio Numerario por aplicación del Art. 10º, perderá la misma siempre que haya pasado un plazo de tiempo en el cual no hayan participado en ninguna de las actividades musicales realizadas por la Sociedad, ya sean conciertos, pasa calles o cualquier otra de las recogidas en estos estatutos . Este plazo de tiempo no será inferior a 3 años. No será necesaria la comunicación personal quedando reflejada la baja del socio en un listado publicado a la página web de la Sociedad, respetando siempre la protección de Datos Personales.
Art. 13º Ter.- Para recobrar la condición de Socio Numerario por aplicación del Art. 10º, perdida en aplicación del Artículo 13º Bis, habrá que retomar la actividad como miembro de las distintas agrupaciones de la Sociedad participando en un número de actividades que suponga al menos mas del 50% de las actividades musicales realizadas por la Sociedad durante el año natural y, en el caso de pertenecer a una enseñanza cultural o artística y no estén federados, se considerará cada caso. En caso de no cumplir con el porcentaje anteriormente indicado se atenderá y valorará cada caso de manera individual.